martes, 27 de noviembre de 2012

Libertad de Expresión


-          -  ¿Cuál es el límite de la libertad de expresión?
El derecho de libertad de expresión no es absoluto, sino que puede ser limitado. Dicha limitación debe ser estrictamente necesaria, proporcional al interés que la justifica, ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, e interferir en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Trabajo de Eduardo Sánchez


-  ¿QUÉ ES UN HECHO PUNIBLE?
       Es un hecho antijurídico, que sea reprochable y reúna en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad. (Art. 14.6 CP)
            Los hechos punibles se clasifican en: Crímenes y Delitos.
Art. 13 del Código Penal: Clasificación de los Hechos Punibles.
            El primero, es el término que se utiliza con respecto a los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 años; y el segundo, aquellas cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años, o multa.
-   ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA?
      Son hechos punibles cometidos contra terceros, tipificados en el Libro II del C.P (Ley 1160/97 y su modificatoria 3440/08) cuya persecución penal depende exclusivamente del M.P o en su caso a Instancia de Parte, es decir que, para otorgar intervención al MP se necesita de la denuncia ante las autoridades por parte de la victima.  La intervención del MP, se realiza sin desmeritar la intervención que ejerza la víctima en calidad de querellante adhesivo.
-   ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA?
            Son hechos punibles cometidos contra el honor y la reputación de las personas y cuya persecución depende exclusivamente de la victima (ofendido). Se encuentra tipificado en el Art. 150/152 del C.P. La acción se ejerce por medio de la Querella Autónoma y no interviene el representante del M.P.

  •  Periodo de los Juicios de Acción Penal Privada

  Deben ser presentados ante la autoridad competente en un plazo no mayor a 6 meses de haber ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento de su autor. (Art. 98 CP)

En los juicios de acción penal privada no existe el plazo de 6 meses de investigación, como lo prevé el código para los juicios públicos.

No existe audiencia preliminar


  • ¿Los Defensores Públicos,  asisten en las Acciones Penal Privada o solo Pública?
    Los defensores públicos asisten a las audiencias Públicas y privadas, se encuentran facultados para ejercer la defensa en los procesos iniciados por querella autónoma o a raíz de denuncia ante la representación fiscal, siempre y cuando el querellado o imputado, acusado o condenado según la instancia procesal en la que se encuentre el proceso, así lo requiera por escrito o en la propia audiencia oralmente.-
  •  ¿Qué es una Querella?
     La querella es un medio por el cual el ofendido por la comisión de un hecho punible toma intervención efectiva dentro del proceso penal.
     Existen dos tipos de querella: Adhesiva y Autónoma.-
    Adhesiva es aquella que no actúa autónomamente, es decir, siempre se encuentra ligada a la intervención del MP, no tiene intervención propia en forma particular, tiene lugar para los H.P de Acción penal pública y los que son a instancia de la víctima, es decir, donde interviene de oficio el MP, y en los que se necesita previamente de una denuncia por parte de la victima para que el MP tome conocimiento del hecho.
    Autonoma: es la forma en la que el ofendido por la comisión de un H.P de Accion Penal Publica (Art. 150/152 CP) impulsa al órgano jurisdiccional, para el inicio de un procedimiento,         En este caso el querellante autónomo ejerce el rol acusador.-

    Se trata de un procedimiento especial en sentido estricto, derivado de la pertenencia de la acción al particular ofendido lo que deriva de la ausencia de una etapa instructoria o preparatoria, la carencia de intervención fiscal y la necesidad de una instancia conciliatoria previa al desarrollo del contradictorio.[1]
  •   ¿Puede resolverse?
Los procesos por la comisión de H.P de Acción penal privada lógicamente deben ser resueltos en plazos más breves, por ser este tipo de procedimientos sumario, y son competentes en este sentido los Jueces Penales de Sentencia quienes asumen la calidad de Titular del Tribunal Unipersonal de Sentencias.

-          MODELO DEL ESCRITO QUE SE PRESENTA EN CASOS DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA.

OBJETO: Promover querella autónoma
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE SENTENCIA
        XXXXX, por derecho propio, y bajo patrocinio de la Abogada XXXXX, con Matrícula Profesional N° XXXX, constituyendo domicilio procesal en la calle Mariscal López N° 798 de la ciudad de Edelira a V.S. digo:--------------------------
       Que, de conformidad al Art. 17 numerales 9 y 10 del C.P.P., y concordantes vengo a promover Querella Criminal Autónoma c/ XXXX,  con domicilio e la calle Carlos A. López N° 344 de la ciudad de Edelira, de la que he sido víctima, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.------------
En fecha 12 de mayo de 2006 en la página N° 42 del Diario A.B.C. Color aparecieron publicadas graves acusaciones en mi contra y que afectan a mi buen nombre y reputación, tanto en el ámbito educativo como social de la ciudad de Edelira, en donde soy señalado como un criminal a causa de las falsas afirmaciones vertidas por la Prof. xxxxx.---------
        Que, no es la primera vez que la mencionada señora vierte este tipo de acusaciones en contra de Directores de Instituciones Educativas en donde la misma ha trabajado, incluso se le ha iniciado sumarios administrativos por este tipo de hecho, cuyas copias autenticadas se adjuntan a esta presentación.---------------------
Que, existen testigos que afirman que xxxxx, se lleva una vida acorde a su investidura de docente, frecuentando lugares de dudosa reputación.---------------
Así mismo, aclaro que todas estas acusaciones tienen trasfondo político, ya que en las pasadas internas coloradas la misma trabajaba por un movimiento opositor al mío.---------
Que igualmente la misma elaboró una nota pidiendo mi destitución del cargo solicitando adhesión de los demás profesores.----------------
Todo lo señalado por la misma persigue el fin de removerme del puesto de Director del Colegio Cristo Rey a fin de que la misma asuma el cargo como mi reemplazante. --------

PRUEBAS

INSTRUMENTALES
1-      Recorte de periódicos A.B.C. Color página N° 42 de fecha 12 de mayo de 2006.
2-    Copia Autenticada de los sumarios Administrativos N° 314 de fecha 10 de agosto de 2004 y N° 512 de fecha 12 de setiembre de 2006

TESTIFICALES

1-      D. R. C.I. N° xxxxxx, domiciliada en KM. 50 de la ciudad de Edelira.
2-      O. R. C.I. N° xxxxxx, domiciliado en la calle Sapucai Compañía Loreto, de la ciudad de Edelira.
3-      M. F. C.I. N° xxxx, domiciliada en la Compañía Ita Ybate de la ciudad de Edelira.

DERECHOS:

Fundo la Querella en los Art. 150 y 151 del C.P. Art. 17 inc. 9 y 10, y el Art. 291 y concordantes del C.P.P. y el Pacto San José de Costa Rica.

PETITORIO

1.  TENER por presentada y por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado que es también el de mi abogada.
2.  ADMITIR la Querella Autónoma que promuevo contra XXX, por el Hecho Punible de Difamación y Calumnia.
3.  NOTIFICAR a la querella corriéndose traslado.
4.  TENER por ofrecidas las pruebas de la que se presentan en juicio.
5.   FIJAR día y hora de audiencia de conciliación entre las parte.
6.  SOLICITAR el pago de compensación la suma de Gs. 10.000.000  así como el pedido de disculpa por dos medios de comunicación a fin de la reparación del daño.
                                PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA 

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                                                                                                                 Abog. 
                                                                                                                     Matr. C.S.J. N° 


[1] Código Procesal Penal comentado, Ley N° 1286/98

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