- - ¿Cuál es el límite de la libertad de
expresión?
El derecho de libertad de expresión no es absoluto,
sino que puede ser limitado. Dicha limitación debe ser estrictamente necesaria,
proporcional al interés que la justifica, ajustarse estrechamente al logro de
ese legítimo objetivo, e interferir en la menor medida posible en el efectivo
ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Trabajo
de Eduardo Sánchez
- ¿QUÉ ES UN HECHO PUNIBLE?
Es
un hecho antijurídico, que sea reprochable y reúna en su caso, los demás
presupuestos de la punibilidad. (Art. 14.6 CP)
Los
hechos punibles se clasifican en: Crímenes y Delitos.
Art. 13 del Código Penal: Clasificación de los
Hechos Punibles.
El
primero, es el término que se utiliza con respecto a los hechos punibles cuya
sanción legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 años; y el segundo,
aquellas cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años, o
multa.
- ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN
PENAL PÚBLICA?
- ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA?
Son hechos punibles cometidos contra el honor
y la reputación de las personas y cuya persecución depende exclusivamente de la
victima (ofendido). Se encuentra tipificado en el Art. 150/152 del C.P. La
acción se ejerce por medio de la Querella Autónoma y no interviene el
representante del M.P.
- Periodo de los Juicios de Acción Penal Privada
En los juicios de acción penal privada no existe el plazo de 6 meses
de investigación, como lo prevé el código para los juicios públicos.
No existe audiencia preliminar
- ¿Los Defensores Públicos, asisten en las Acciones Penal Privada o solo Pública?
- ¿Qué es una Querella?
La querella es un medio por el cual el ofendido por la comisión de
un hecho punible toma intervención efectiva dentro del proceso penal.
Existen dos tipos de querella: Adhesiva y Autónoma.-
Adhesiva es aquella que no actúa autónomamente, es decir, siempre se
encuentra ligada a la intervención del MP, no tiene intervención propia en
forma particular, tiene lugar para los H.P de Acción penal pública y los que
son a instancia de la víctima, es decir, donde interviene de oficio el MP, y en
los que se necesita previamente de una denuncia por parte de la victima para
que el MP tome conocimiento del hecho.
Autonoma: es la forma en la que el ofendido por la comisión de un
H.P de Accion Penal Publica (Art. 150/152 CP) impulsa al órgano jurisdiccional,
para el inicio de un procedimiento, En este caso el querellante autónomo ejerce
el rol acusador.-
Se trata de un procedimiento especial en
sentido estricto, derivado de la pertenencia de la acción al particular
ofendido lo que deriva de la ausencia de una etapa instructoria o preparatoria,
la carencia de intervención fiscal y la necesidad de una instancia
conciliatoria previa al desarrollo del contradictorio.[1]
- ¿Puede resolverse?
Los procesos por la comisión de H.P de Acción penal privada
lógicamente deben ser resueltos en plazos más breves, por ser este tipo de
procedimientos sumario, y son competentes en este sentido los Jueces Penales de
Sentencia quienes asumen la calidad de Titular del Tribunal Unipersonal de
Sentencias.
-
MODELO DEL ESCRITO QUE SE PRESENTA EN CASOS
DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA.
OBJETO: Promover
querella autónoma
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL
UNIPERSONAL DE SENTENCIA
XXXXX, por derecho propio, y bajo patrocinio de la Abogada XXXXX ,
con Matrícula Profesional N° XXXX, constituyendo domicilio procesal en la
calle Mariscal López N° 798 de la ciudad de Edelira a V.S.
digo:--------------------------
Que, de
conformidad al Art. 17 numerales 9 y 10 del C.P.P., y concordantes vengo a
promover Querella Criminal Autónoma c/ XXXX, con domicilio e la calle Carlos A. López N°
344 de la ciudad de Edelira, de la que he sido víctima, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a
exponer.------------
En fecha 12 de
mayo de 2006 en la página N° 42 del Diario A.B.C. Color aparecieron publicadas
graves acusaciones en mi contra y que afectan a mi buen nombre y reputación,
tanto en el ámbito educativo como social de la ciudad de Edelira, en donde soy
señalado como un criminal a causa de las falsas afirmaciones vertidas por la Prof. xxxxx .---------
Que, no es la
primera vez que la mencionada señora vierte este tipo de acusaciones en contra
de Directores de Instituciones Educativas en donde la misma ha trabajado,
incluso se le ha iniciado sumarios administrativos por este tipo de hecho,
cuyas copias autenticadas se adjuntan a esta
presentación.---------------------
Que, existen
testigos que afirman que xxxxx, se lleva una vida acorde a su investidura de docente, frecuentando lugares de dudosa
reputación.---------------
Así mismo, aclaro
que todas estas acusaciones tienen trasfondo político, ya que en las pasadas
internas coloradas la misma trabajaba por un movimiento opositor al
mío.---------
Que igualmente la
misma elaboró una nota pidiendo mi destitución del cargo solicitando adhesión
de los demás
profesores.----------------
Todo lo señalado
por la misma persigue el fin de removerme del puesto de Director del Colegio
Cristo Rey a fin de que la misma asuma el cargo como mi reemplazante.
--------
PRUEBAS
INSTRUMENTALES
1-
Recorte de periódicos A.B.C. Color
página N° 42 de fecha 12 de mayo de 2006.
2- Copia Autenticada de los sumarios
Administrativos N° 314 de fecha 10 de agosto de 2004 y N° 512 de fecha 12 de
setiembre de 2006
TESTIFICALES
1-
D. R. C.I. N° xxxxxx, domiciliada
en KM. 50 de la ciudad de Edelira.
2-
O. R. C.I. N° xxxxxx, domiciliado
en la calle Sapucai Compañía Loreto, de la ciudad de Edelira.
3-
M. F. C.I. N° xxxx, domiciliada en
la Compañía Ita Ybate de la ciudad de Edelira.
DERECHOS:
Fundo la Querella en los Art. 150
y 151 del C.P. Art. 17 inc. 9 y 10, y el Art. 291 y concordantes del C.P.P. y
el Pacto San José de Costa Rica.
PETITORIO
1. TENER por presentada y por
reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio
en el lugar señalado que es también el de mi abogada.
2. ADMITIR la Querella Autónoma
que promuevo contra XXX, por el Hecho Punible de Difamación y Calumnia.
3. NOTIFICAR a la querella
corriéndose traslado.
4. TENER por ofrecidas las pruebas de
la que se presentan en juicio.
5. FIJAR día y hora de audiencia de
conciliación entre las parte.
6. SOLICITAR el pago de compensación
la suma de Gs. 10.000.000 así como el
pedido de disculpa por dos medios de comunicación a fin de la reparación del
daño.
------------------------------------------ -------------------------
Abog.
Matr. C.S.J. N°
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