LOS HECHOS PUNIBLES
TIPIFICADOS EN LOS Art. 150/152 del C.P, son ejercidos por el ofendido mediante
la querella autónoma.-
Según el Art. 98 Cp
deben ser interpuestos ante el órgano jurisdiccional competente en un plazo no
mayor a 6 meses de haber ocurrido el hecho o de conocer el o los autores del
mismo.-
Esta querella
autónoma debe cumplir los requisitos establecidos en el Art. 291 del C.P.P.
para que proceda su admisión ante el Tribunal Unipersonal.-
En caso de no ser
asi, y por algún error subsanable por la parte (copia autenticadas de cedulas,
matricula profesional, etc) se resuelve por providencia otorgar un plazo de 3
dias para reunir todos los requisitos para posteriormente proceder a su
admisión.-
En el caso de que
falte algún recaudo para que la misma se
encuentre en condiciones para su admisión y que requiera para el efecto
imperiosamente la intervención jurisdiccional, en el escrito de querella
presentado debe solicitarse el AUXILIO JUDICIAL (Art. 423 CPP) a fin de que via
juzgado se oficie y diligencie el requerimiento de determinadas pruebas,
entonces el paso siguientes es la admisión que se resuelve por providencia.
Esto es así una vez que se agregaron las documentales básicas mencionadas
primeramente o aquellas que fueron requeridas por el juzgado, en este ultimo
caso una vez recepcionado las pruebas, se establece un plazo de 5 días para
poder completar la querella y en ese plazo se procede a su admisión.
En la providencia de
admisión igualmente se ordena la realización de la audiencia de conciliación
establecida en el Art. 424 del C.P.P, esta audiencia debe realizarse dentro del
plazo de 10 días de admitida la querella autónoma.-Se realiza ante el juez y en
presencia de todas las partes, asi mismo dentro de la misma providencia se
realiza la advertencia a las partes, que en caso de no presentarse el
querellante autónomo la querella se tendrá por abandonada y de no presentarse
el querellado la causa será elevada a juicio oral y público.-
El dia y hora fijado
se inicia la audiencia de conciliación con la presencia de todas las partes y
el juez luego de escuchar las posturas de las mismas (que no hacen al fondo de
la cuestión) solo a que si en su presencia quieren o no llegar a un acuerdo, en
este sentido igualmente consulta si quieren que intervenga un amigable
componedor (mediador), si resuelven que si, se remite oficio a la oficina de
mediación del P.J, y en el caso de que no quieran conciliar, sigue los pasos del procedimiento ordinario
(Art. 425 CPP) emplazándose a la defensa con relación a las pruebas y
posteriormente la causa es elevada a juicios oral y publico.-
Si llegan a un acuerdo en la audiencia de conciliación se deja constancia en acta estableciendo las pautas a seguir hasta finiquitar la presente causa, o bien, se extingue el proceso existente, homologándose el acuerdo ante el juez competente..-
Si llegan a un acuerdo en la audiencia de conciliación se deja constancia en acta estableciendo las pautas a seguir hasta finiquitar la presente causa, o bien, se extingue el proceso existente, homologándose el acuerdo ante el juez competente..-
Si llegan a un
acuerdo en la oficina de mediación ese acuerdo se remite por nota al juzgado
competente, y se homologa el mismo.-
Si en la oficina de
mediación no se llego a un acuerdo en virtud al Art. 425 del C.P.P prosigue el
procedimiento dando un plazo de 5 dias a la defensa para que presente sus
pruebas, siguiendo ya las reglas del procedimiento ordinario.-
Una vez presentada
las pruebas se procede a elevar la causa a juicio oral y publico,
confeccionando el correspondiente auto de elevación a juicio oral y publico.-
Posteriormente se
realiza la audiencia de juicio oral y publico en la hora y dia señalado, y la
sentencia que recaiga en la misma puede ser pasible de apelación y
posteriormente casación, para por ultimo quedar firme en virtud al Art. 127 del
C.P.P., y es derivado el expediente a la oficina de ejecución de causas
penales.
Mas que excelente no puede ser
ResponderEliminar